


Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron diversos dictámenes y resoluciones de procedimientos administrativos, mismos que arrojaron desde amonestaciones públicas, hasta sanciones económicas. En sesión ordinaria se aprobó el dictamen respecto del procedimiento administrativo IEM/P.A.11/10, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del PRD, Antonio Soto Sánchez y quien resulte responsable por violaciones a la normatividad electoral. En éste, resultaron parcialmente fundados, pero insuficientes los motivos de inconformidad planteados por el representante del PAN, por lo tanto se declaró improcedente la queja. Sobre el procedimiento administrativo IEM-P.A.12/10, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Silvano Aureoles Conejo, el Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral. Resultaron parcialmente fundados los agravios, pero insuficientes para los efectos pretendidos, en consecuencia improcedente la queja presentada. Con relación al procedimiento administrativo IEM-P.A.13/10, promovido por el PAN en contra de la ciudadana Cristina Portillo Ayala, el PRD y quien resulte responsable por incurrir en supuestas violaciones al Código Electoral del Estado, resultaron parcialmente fundados pero insuficientes los agravios discutidos por el actor, y en consecuencia improcedente la queja. Los integrantes del Consejo General del IEM también aprobaron el procedimiento administrativo IEM-P.A.14/10, promovido por el PAN en contra de la ciudadana Fabiola Alanís Sámano, el PRD, el Partido del Trabajo y quien resulte responsable, por incurrir en supuestas violaciones al Código Electoral del Estado, mismo que resultó parcialmente fundado pero insuficiente y en consecuencia improcedente la queja presentada. Sobre el procedimiento administrativo IEM/P.A.15/10, promovido por el PAN en contra del Partido de la Revolución Democrática, Uriel López Paredes y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral, resultaron parcialmente fundados los hechos de la demanda, pero insuficientes para los efectos pretendidos, en consecuencia se declaró improcedente la queja. Del procedimiento administrativo P.A.-16/2010, promovido por el PAN en contra del PRI y Víctor Manuel Silva Tejeda, por incurrir en actos anticipados de campaña, resultaron parcialmente fundados los motivos de inconformidad planteados por el representante de Acción Nacional, pero insuficientes para los efectos pretendidos y por consiguiente improcedente la queja. Con relación al procedimiento administrativo IEM/P.A.-17/2010, promovido por el PRD en contra del PAN, de la ciudadana Luisa María Calderón Hinojosa o quien resulte responsable, por violación a la normatividad electoral, resultó infundada y por lo tanto improcedente. Durante la misma sesión del Consejo General del IEM, fueron aprobadas resoluciones de diversos procedimientos administrativos, de entre las cuales están: P.A. 09/10, derivado de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Ramón Hernández Reyes, en su calidad de secretario general del IEM, por incurrir presuntamente en faltas administrativas, misma que se declaró infundada. También se aprobó el procedimiento administrativo IEM/P.A. 06/10, iniciado en contra del Partido Alternativa Socialdemócrata, ahora Partido Socialdemócrata en liquidación, por irregularidades observadas en su informe sobre el origen, monto y destino de sus recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario de 2007 para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 113 ayuntamientos de la entidad, el cual se sobresee, puesto que anteriormente ya se había iniciado el procedimiento y arrojó una causal de improcedencia. Con relación al procedimiento administrativo IEM/P.A.-01/2009, promovido por el PRI en contra del PRD, del ciudadano Leonel Godoy Rangel y quienes resulten responsables, por supuestas violaciones a la normatividad electoral, durante el proceso electoral de 2007, resultó fundada la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se impuso una sanción de 14 mil 175 pesos, que deberán pagar entre los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, además de que se les hizo una amonestación pública para que en lo subsecuente vigilen la conducta de sus militantes y simpatizantes Del procedimiento administrativo IEM/P.A. 02/10, iniciado en contra de los partidos Revolucionarios Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza, por irregularidades observadas a los informes sobre origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral 2007, se les encontró como responsables. Ante ello se les impusieron amonestaciones públicas así como sanciones económicas por 75 mil 581 pesos con un centavo; 4 mil 252 pesos con 50 centavos; 2 mil 835 pesos, para el PRI, PAN y PNA, respectivamente. También fue aprobado el procedimiento administrativo No. P.A.08/10, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del PRI y Fausto Vallejo Figueroa y quienes resulten responsables, por incurrir en supuestas violaciones graves a la Constitución y al Código Electoral del Estado, el cual resultó improcedente. Con relación al procedimiento administrativo IEM/P.A.-10/10, promovido por el PRD en contra del PAN y de la ciudadana Luisa María Calderón Hinojosa, por supuestos actos anticipados de campaña, resultó improcedente. Durante la misma sesión se aprobó la resolución IEM/R-CAPyF-01/2011 que presentó la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización derivada de las irregularidades detectadas dentro del proyecto de dictamen consolidado, respecto de la revisión de los informes que presentaron los partidos políticos sobre el origen, monto y destino de sus recursos para actividades ordinarias, correspondientes al primer semestre de 2010. De éste se desprende que hubo responsabilidad de los partidos de la Revolución Democrática y, del Trabajo, por lo que se les impuso amonestación pública y multas por 19 mil 845 pesos y, 17 mil 10 pesos, respectivamente.